El Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) emitió la Resolución No. ICCA-DE-2026-0050-R, la cual establece el nuevo marco regulatorio, procedimiento técnico y criterios estandarizados para la clasificación de obras cinematográficas y audiovisuales por franjas etarias y grupos de edad en Ecuador.

Esta normativa busca garantizar el derecho del público a estar adecuadamente informado sobre el contenido de los proyectos cinematográficos previo a su exhibición, velar por la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y dotar al sector de reglas claras y uniformes para la comercialización y difusión de material audiovisual.

La Resolución No. ICCA-DE-2026-0050-R Es un instrumento legal e institucional emitido por la Dirección Ejecutiva del ICCA que regula de forma obligatoria los parámetros de calificación técnica de edad para la exhibición comercial, en festivales, espacios comunitarios y digitales de obras cinematográficas en el territorio nacional.

A través de esta resolución se definen:

  1. Los criterios técnicos de evaluación: Análisis de violencia, lenguaje, contenido sexual, sustancias sujetas a fiscalización y temáticas complejas.
  2. Las categorías formales de clasificación: Rango de edades de la audiencia y si la obra requiere supervisión o acompañamiento de adultos.
  3. La señalética y visibilización obligatoria: Requisitos para mostrar la calificación etaria en afiches, trailers, boletería y pantalla.

¿Quiénes deben revisarla y aplicarla?

El cumplimiento de esta resolución es de carácter obligatorio para todos los actores de la cadena de valor cinematográfica:

  • Productores/as y Realizadores/as: Para solicitar formalmente el certificado de clasificación etaria previo al estreno o comercialización de sus obras.
  • Distribuidores/as: Para comercializar títulos nacionales e internacionales respetando las normativas locales de calificación.
  • Exhibidores y Salas de Cine (tanto comerciales como independientes): Para exhibir la clasificación en carteleras, boleterías, promocionales y controlar el acceso de espectadores según la categoría aprobada.
  • Organizadores de Festivales, Muestras y Cineclubes: Para garantizar que la programación difundida cumpla con la clasificación correspondiente exigida por la entidad rectora.

¿Por qué es importante y obligatoria?

  1. Protección de Audiencias Vulnerables: Protege el desarrollo integral de la niñez y adolescencia frente a contenidos sensibles.
  2. Derecho a la Información del Espectador: Brinda transparencia a las familias y al público general al decidir qué contenido consumir.
  3. Legalidad y Formalización Sectorial: Evita sanciones administrativas por falta de certificación o incumplimiento en la visibilización del rango de edad en material publicitario y proyecciones.

Para conocer más sobre la resolución No. ICCA-DE-2026-0050-R, del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA), haz clic aquí.

https://www.cineyaudiovisual.gob.ec/2026/03/28/clasificacion-de-obras-cinematograficas-por-grupos-de-edad/

 

 

Redacción: Ángel Córdova – Comunicación Uniarte –